Nuevas normas COVID

RECORDATORIO:

enlace donde se recoge la normativa Covid-19 actualizada es el siguiente:

https://www.euskadi.eus/pautas-actividad-fisica-y-deporte/web01-a2kirola/es/

DEPORTE ESCOLAR  (extracto de las normas generales, el documento completo se obtendrá pinchando en el enlace)

NORMAS GENERALES DE ACTUACIÓN ANTE EL COVID-19 PARA EL CURSO 2021-2022  (Versión: 10 de octubre 2021)


Estas Normas Generales son de aplicación para todas personas en edad escolar residentes en la Comunidad Autónoma Vasca y será de aplicación para todo tipo de actividad de deporte escolar, entendida ésta como cualquier actividad físico-deportiva desarrollada por escolares de entre 6  y 16 años, independientemente de la entidad que la organice.

NUEVA NORMALIDAD

La Comisión Vasca de Deporte Escolar, formada por las y los directores de deporte del Gobierno Vasco, de la Diputación Foral de Álava, de la Diputación Foral de Bizkaia, y de la Diputación Foral de Gipuzkoa, ha aprobado las presentes Normas Generales de Actuación ante el COVID-19 de cara a una aplicación común en los Programas de Deporte Escolar 2021-2022 que se desarrollan en los tres territorios. Asimismo, estas normas cuentan con el visto bueno de las autoridades sanitarias.
Estas normas de actuación deberán ser adoptadas tanto por las entidades organizadoras o prestadoras de la asistencia técnica de las actividades incluidas en los Programas de Deporte Escolar de cada una de las Diputaciones Forales, como por las entidades participantes en las mismas (centros escolares, AMPAS, clubes y agrupaciones deportivas, fundaciones, etc.), salvo aquellas en las que se especifique el tipo de entidad al que se le aplica.
Hay que tener en cuenta que la situación epidemiológica en cada momento puede condicionar el desarrollo del programa de deporte escolar, así como las actividades que se incluyan en el mismo. Por ello estas normas generales se irán adaptando en función de la realidad epidemiológica y las entidades estarán obligadas a adecuar sus actuaciones según las actualizaciones de las presentes normas.
Asimismo, se deberán adoptar en las actividades que no se encuentran en dichos programas pero que son autorizadas por cada una de las Diputaciones Forales.

A. ASPECTOS GENERALES
Las entidades organizadoras de las actividades y las entidades participantes en las mismas, previamente a su comienzo, deberán entregar a las administraciones competentes un protocolo que garantice que su actividad de deporte escolar cumple con todas las medidas de higiene y distanciamiento y con cualquier otra norma establecida por parte de las autoridades, así como la actuación ante la detección de un caso de COVID-19.
En el caso de las entidades participantes, previamente al comienzo de su actividad, deberán presentar ante la administración competente una declaración responsable de que realizan su actividad de acuerdo al protocolo que han aprobado en la entidad. (Anexo 1)

Deberá garantizarse el conocimiento del protocolo entre las entidades o personas participantes en las actividades para lo cual, al menos, deberá ser colgado en la web de la entidad. En caso de que la entidad no tenga web propia deberá divulgar el mismo a todas las entidades o personas interesadas de la forma que considere más oportuno.
Las entidades participantes deberán designar una persona que se responsabilizará de garantizar que se cumpla el protocolo establecido en el ámbito de sus competencias. Esta persona, denominada Responsable de Salud de la Entidad, podrá ser la o el propio responsable de Deporte Escolar de la entidad u otra persona que la entidad designe. (Anexo 2)

B. MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE HIGIENE
El protocolo de actuación de la entidad deberá recoger un sistema organizativo que analice las condiciones estructurales (espacios, equipamientos, etc.) y los procedimientos habituales de la entidad que evite las aglomeraciones de personas y posibilite aplicar las medidas de desinfección e higiene (rutas de circulación, escalonamiento de las llegadas/salidas, horarios de las actividades, sistema de gestión de filas, aforos, evitar reuniones multitudinarias, cartelería informativa y señalizaciones, desinfección de material, lavado de manos, etc.) durante el transcurso de la
actividad. Todas las medidas adoptadas deberán respetar las normas establecidas por las entidades titulares de las instalaciones o espacios deportivos y las establecidas por las autoridades sanitarias.
De cara a la higiene de manos, se asegurará que todas las personas tengan permanentemente a su disposición en el lugar de la actividad y en lugares comunes (entradas, baños, comedores, etc.) agua, jabón y papel para el secado de manos, y si no es posible geles hidroalcohólicos.
Asimismo, se proveerán elementos para desechar de forma adecuada los materiales de protección utilizados (mascarillas).
En el caso de usar instalaciones o espacios deportivos propios, se cuidará especialmente la limpieza y desinfección con un programa intensificado de limpieza, revisando la desinfección de objetos y superficies que están en contacto frecuente con las manos de diferentes personas. Se tendrá en cuenta la ORDEN de 2 de abril de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas en materia de limpieza y desinfección de superficies y otras medidas higiénicas debido a la pandemia causada por el SARS-CoV-2 (Covid-19), y sus instrucciones técnicas. Asimismo, se aumentará la ventilación natural y mecánica de los espacios con el fin de favorecer la renovación del aire en su interior, trabajando en lo posible con aire exterior, minimizando la recirculación y evitando corrientes de aire interior.

C. USO DE MASCARILLAS
En instalaciones deportivas al aire libre, el uso de la mascarilla será perceptivo siempre que no resulte posible mantener de modo constante una distancia mínima de 1,5 metros entre personas.
No será exigible: en piscinas durante el baño, en competiciones deportivas (incluidos los entrenamientos) y en los momentos extraordinarios de actividad física intensa en exteriores.
En instalaciones deportivas cubiertas, el uso de mascarilla es obligatorio. No será exigible en las piscinas y áreas recreativas de agua durante el baño ni en el momento de la ducha. Tampoco será exigible en entrenamientos de preparación de competición, ni en la propia competición.
El uso de mascarilla no será exigible para aquellos supuestos autorizados por las autoridades sanitarias (problemas respiratorios, discapacidades, etc.).
En los desplazamientos, pernoctaciones, comedores y otras circunstancias vinculadas a las actividades de programa escolar deberá respetarse en todo momento lo establecido por las autoridades sanitarias para tales ámbitos.

D. CONTROL DEL ESTADO DE SALUD Y ACTUACIÓN EN CASO DE ENFERMEDAD
Las y los deportistas y el resto del personal de la entidad que experimente alguno de los síntomas más comunes compatibles con COVID-19, tales como fiebre superior a 37º, escalofríos, tos, sensación de falta de aire, disminución del olfato y del gusto, dolor de garganta, dolores musculares, dolor de cabeza, debilidad general, diarrea o vómitos no deberán acudir a la actividad, así como aquellas personas que se encuentren en aislamiento por diagnóstico de COVID-19, o en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
Los padres/madres o personas tutoras de las y los deportistas que actúan en las entidades participantes deberán verificar y asegurarse cada día de la actividad deportiva de que, previamente al inicio de la misma, no presentan ninguno de los síntomas del COVID-19. Asimismo, deberán alertar a la entidad deportiva y a la autoridad sanitaria si alguien en su hogar ha sido diagnosticado con COVID-19 y mantener a su hijo/a o menor a cargo en casa.
Ante la sospecha de síntomas de la enfermedad (fiebre, tos, dificultad respiratoria, etc.), la entidad participante deberá avisar a la familia para que recoja a la o el deportista. La familia contactará con su centro de salud, donde se valorará la situación. Hasta su valoración, se mantendrá a la persona aislada, en caso de ser un o una menor, se valorará la necesidad de que una persona adulta le acompañe durante el aislamiento. Si se presentan los síntomas de la enfermedad en el resto del personal de la entidad deportiva, deberán irse también a su domicilio y seguir las mismas recomendaciones.
Como principio de precaución, en aquellos casos en los que una persona de un grupo o equipo deportivo sea caso confirmado de COVID-19, se establecerá que las sesiones o entrenamientos quedarán suspendidos hasta el visto bueno de la persona responsable de salud de la entidad, tras comunicación con las autoridades sanitarias.


E. ACTIVIDADES / ENTRENAMIENTOS / COMPETICIÓN

Se permiten las actividades de enseñanza (entrenamientos, sesiones) y las competiciones en el deporte escolar, sin límites de agrupación. Siempre que sea posible, se desarrollarán al aire libre.

Las correspondientes Diputaciones Forales podrán determinar medidas preventivas adicionales para limitar o evitar el contacto físico en el desarrollo de las actividades. Del mismo modo, las actividades impartidas tanto en los centros escolares como en instalaciones públicas o privadas deberán respetar los protocolos establecidos en los mismos.

Se podrá hacer uso de los vestuarios, con una ocupación del 100% de su aforo máximo. El uso de la mascarilla será obligatorio constantemente excepto en el momento de la ducha y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias. Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire.
En la medida de lo posible, se ha de evitar el uso compartido de materiales. A los materiales de uso común imprescindibles para actividad se les aplicarán las medidas de higiene y limpieza recomendadas. El resto de materiales (bebidas, alimentos, medicamentos, etc.) no podrán ser compartidos.
Es recomendable que las charlas técnicas que pudieran querer organizarse previamente, durante o después de los entrenamientos, se desarrollen, siempre y cuando las condiciones lo permitan, en el mismo terreno de juego o en los graderíos de las instalaciones deportivas. Si en caso contrario, se realizasen dentro del vestuario, tendrán que respetarse las medidas establecidas para estos.
No se permitirán aquellas formas de saludo y/o despedida o de celebraciones que impliquen contacto físico. Se recomienda que las entidades establezcan alternativas sin contacto a estas situaciones.

K. AFOROS
En las instalaciones deportivas, incluidas las piscinas, el aforo máximo permitido para la práctica deportiva será del 100% de su capacidad autorizada. En recintos cerrados con capacidad superior a 5.000 personas, el máximo de personas permitidas será el 80% del aforo máximo. Deberá de prestarse especial atención a los protocolos de acceso y abandono de las instalaciones, sobre todo en los de mayor aforo.
En instalaciones deportivas con grada o asientos el público deberá permanecer sentado, se requerirá asiento preasignado, respetar la distancia de seguridad y los límites de aforo.
En instalaciones que no dispongan de grada o asientos y el público debe de permanecer de pie, se deberá de asegurar 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.
Cuando se disponga de dos o más puertas, se procurará establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, con objeto de reducir el riesgo de formación de aglomeraciones.